#18AhoraoNunca #18A Traición a la Patria: Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina
Infames Traidores a la Patria, Traición a la Patria: Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina Publicado el agosto 22, 2008 por Marcial Candioti Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Fuente: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php Como Ciudadano Argentino, y el Derecho que me asiste como tal propongo: Que se incorporen al Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina, o se equiparen con carácter de Ley, con la Excepcionalidad ...