#18AhoraoNunca #18A Traición a la Patria: Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina


Infames Traidores a la Patria, Traición a la Patria: Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Como Ciudadano Argentino, y el Derecho que me asiste como tal propongo:
Que se incorporen al Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina, o se equiparen con carácter de Ley, con la Excepcionalidad de Caracter Retroactivo de la citada Ley, los Delitos de: Desnutrición, Muerte por Hambre en Territorio Nacional, Corrupción, No cumplimiento de la Responsabilidad de la Educación por el Gobierno Nacional y/o Provinciales, Venta de Tierras a Extranjeros sin tope de extensión lógica a determinar por el Congreso Nacional Argentino, Venta a precio vil de Tierras Fiscales, Convenios y Cesiones sobre los permisos de Explotación de nuestras Riquezas Minerales, Zona Costera, de Alta Mar y Recursos Naturales,  posterior Traslado de Divisas al Extranjero sin Ente Estatal de Contralor, Cobro de Regalias infames a la Nación, y Juicio por Infame traición a la Patria a los Leguisladores del Congreso Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo Nacional / Provinciales, y del Poder Judicial de la Nación de turno, en los Gobiernos que correspondiesen, que hallan aprobado Leyes o Decretos  de Necesidad y Urgencia, o ratíficado los mismos, en este sentido, si las hubiera, amén de el cumplimiento efectivo de claramente expresado en el Artículo  29, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria, correspondiente al Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina, precedentemente expuesto.
Marcial Candioti
Ciudadano Argentino.

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